• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8307/2021
  • Fecha: 26/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente no planteó el alcance de la facultad de comprobación inspectora cuando se declara la prescripción del derecho a liquidar del primero de los ejercicios que es objeto de regularización, que es la cuestión de interés casacional finalmente admitida, sin que sea posible la invocación de tales infracciones ex novo en el recurso de casación articulado en la L.O. 7/2015, de 21 de julio, pues si bien este persigue como finalidad la formación de jurisprudencia cuando se estime que presenta interés casacional objetivo, tal finalidad no puede alcanzarse en abstracto, sino que habrá de tener como presupuesto su posible aplicación para la resolución de las cuestiones suscitadas en el pleito que fueron objeto del pronunciamiento en la sentencia o debieran haberlo sido, y ello en cuanto que sigue siendo un recurso extraordinario para la tutela de los derechos subjetivos hechos valer por las partes en el proceso. Ante la existencia de discordancias entre las cuestiones pretendidamente suscitadas en el recurso de casación, e identificadas en el auto de admisión, y las realmente debatidas en la instancia, la Sección de Enjuiciamiento no debe abordar tales cuestiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 7922/2022
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: hay interés casacional por existencia de criterios contradictorios entre Audiencias Provinciales, no concurren causas absolutas de inadmisión, se identifica la infracción legal cometida, se argumenta su vulneración y el recurso puede resolverse sin modificar la base fáctica fijada en la instancia. El dueño, usufructuario o persona con derecho a poseer la finca puede instar su recuperación en el juicio de precario, si bien cuando la pretensión sea ejercitada por el acreedor ejecutante o por cualquier otra persona física o jurídica adjudicataria de la vivienda en la ejecución hipotecaria, estos deberán interesar el lanzamiento del deudor en el propio procedimiento hipotecario. Criterio que no afecta a los casos de ocupantes del inmueble que no tengan la condición de deudores hipotecarios. La idoneidad del juicio de precario para obtener el lanzamiento del ocupante del inmueble por quien no fue parte ni intervino en el procedimiento hipotecario, tercero cuya buena fe se presume, contra el que el demandado podrá hacer valer su título a permanecer en el inmueble, obtenido al amparo de la Ley 1/2013. Naturaleza plenaria del precario: cabe alegar y debatir en él la aplicación de la Ley 1/2013, que deberá ser resuelta, como cuestión de fondo o, en su caso, mediante la aplicación de la normativa de la prejudicialidad civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 880/2021
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la superación de un determinado proceso de selección para ocupar interinamente una plaza vacante sirve para que la relación laboral que ha sido declarada fraudulenta se califique de fija, en lugar de integrarla en el considerado personal indefinido no fijo. La actora ha venido prestando servicios para el ente Público Portos de Galicia, desde el 3 de noviembre de 1997 en virtud de diferentes contratos así como a través de la cesión por parte de varias ETTs. Portos de Galicia anunció la convocatoria de una plaza de personal laboral interino, siendo el procedimiento de selección concurso oposición. La demandante alcanzó la máxima puntuación global entre los cinco candidatos y se la propuso provisionalmente para la cobertura de la vacante. La actora celebró contrato de interinidad por vacante el 24 de septiembre de 2003. Se destaca la existencia de fraude en la contratación temporal, lo que revela la falsedad de la causa temporal. La Sala Cuarta se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que la superación de un proceso de selección para la contratación temporal por una Administración pública no supone que, si el contrato temporal es fraudulento, el trabajador adquiera la condición de fijo, sino que procede considerarla como “indefinida no fija”. Se estima el recurso de suplicación interpuesto por la Administración sin afectar al resto de pronunciamientos realizados por la sentencia del Juzgado, en especial el referido a la antigüedad reconocida
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2508/2020
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de determinar si a la fundación demandada le resulten aplicable las normas legales derivadas de la DA 1ª EBEP sobre la contratación de su personal, que lleven a calificar como indefinida no fija la relación laboral de quienes han formalizado contratos temporales de trabajo en fraude de ley. La Sala IV, reitera doctrina y concluye que la Fundación Idivial forma parte del sector público autonómico y se encuentra comprendida dentro del sector público institucional por lo que le resulta de aplicación la DA 1ª EBEP y la figura del indefinido no fijo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2527/2020
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la Sala IV que la actora, contratada por el Concello de Boimorto tras superar un proceso selectivo de naturaleza temporal para ocupar un puesto de trabajo que inicialmente no se podía considerar como estructural, no adquirió la condición de fija, sino de indefinida no fija, porque el objeto del proceso selectivo era la cobertura de plazas de carácter temporal. Reitera doctrina contenida en SSTS 1159/2021, de 24 noviembre (rcud 2341/2020); 1163/2021, de 25 noviembre (rcud 2337/2020); 1175/2021, de 1 diciembre (rcud 4279/2020); 1205/2021, de 2 diciembre (rcud 1723/2020); y 16/2022, de 11 de enero (rcud 110/2021).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 8243/2022
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Reiterar, matizar o, precisar la jurisprudencia existente en lo concerniente a determinar si, tras la modificación introducida en el artículo 115 de la Ley General Tributaria por la Ley 34/2015, la Inspección puede recalificar como simulado un negocio jurídico celebrado en un ejercicio prescrito durante la vigencia de la LGT/1963, pero cuyos efectos se proyectan en ejercicios no prescritos
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2494/2020
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Convocada plaza temporal de técnico económico contable, el actor aprobó siendo seleccionado el otro candidato con mayor puntuación, y el actor fue contratado como interino por vacante en 2007, es INF y reclama ser fijo. El JS desestimó y el TSJ confirmó porque es un mérito que no da derecho a la condición de fijeza por no haber habido convocatoria pública de la plaza a la que concurrió y se vulneraría el art 103 CE. En cud se pretende 1) revisar la prueba, no aceptada modificación de un HP ni la adición de otro siendo rechazado por carencia de contenido casacional, los hechos probados no pueden modificarse porque no constituyen el objeto del recurso 2) Sobre si debe ser considerado fijo por acreditarse fraude en la contratación temporal, remite a su doctrina rcud. 110/21, en el que examinó toda la normativa en juego, la superación de un proceso de selección temporal en una AP no supone que si el contrato temporal es fraudulento el trabajador adquiera la condición de fijo, recordó su numerosa jurisprudencia. En el caso concluyó que la relación laboral es de INF porque participó en un proceso selectivo de contratación laboral temporal, decisión que no se ve alterada por no cumplir la obligación de ofertar la Administración todas las plazas vacantes existentes, ni violenta los principios por operario, ni hubo interpretación restrictiva de DDFF cunado precisamente la figura de INF respeta el acceso a la función pública cumpliendo art. 103 CE, y la exigencia de mérito y capacidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1356/2020
  • Fecha: 30/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ascenso de categoría fundado exclusivamente en el desempeño de tareas superiores debe ser compatible con la norma legal o convencional que regula la relación de trabajo, de forma que si el convenio colectivo supedita el ascenso a la realización de pruebas específicas, el desempeño continuado de funciones de categoría superior confiere derecho a percibir las remuneraciones correlativas, pero no a la reclasificación profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 346/2020
  • Fecha: 24/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, la actora reclamó el derecho a ostentar superior categoría profesional (oficial administrativo), y las diferencias salariales. La Sala de suplicación con parcial estimación del recurso deducido por la CAM, revocó en parte la sentencia de instancia que había estimado íntegramente la demanda, condenando solo a la demandada a abonar las diferencias por el periodo de 1-11-2016 a 31-1-2018 (4.616,40 euros). El TS, reiterando doctrina rectificada de la Sala (TS 20-4-23, rec 1080/20), declara que la acción no está prescrita porque la calificación de las funciones que desde el inicio de la relación laboral o como consecuencia de nuevas normas colectivas o acuerdos sobre el sistema de clasificación profesional están siendo desempeñadas por el trabajador no se agota al año del comienzo de la relación laboral o desde el cambio normativo o convencional porque su ejecución es continuada, de tracto sucesivo, sin perjuicio de aplicar el art. 59.2 ET respecto de la reclamación de diferencias salariales. Por otro lado, la actora no tiene derecho a la consolidación de la categoría superior por no darse los requisitos exigidos por la norma convencional. Para consolidar una categoría superior hay que seguir el proceso selectivo regulado en el propio convenio y este sistema de ascenso es el único procedimiento válido para consolidar una categoría superior. Se desestima el recurso de la trabajadora y confirma el fallo recurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6762/2021
  • Fecha: 22/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. Interpretación de los artículos 15 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y 8.2 del Real Decreto 1065/2007, en su redacción aplicable por razones temporales. Una regularización tributaria basada en la declaración de un conflicto en la aplicación de la norma (ex artículo 15 LGT -antiguo fraude de ley tributaria-), puede determinar -sobre la base de considerar que se discute la aplicación de una norma general antiabuso interna- la inadmisión de la solicitud de tramitación de un procedimiento amistoso conforme al artículo 8.2 del Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Procedimientos Amistosos en Materia de Imposición Directa, interpretado a la luz de los artículos 26 del Convenio celebrado entre el Reino de España y Luxemburgo para evitar la doble imposición y 27 del Convenio celebrado entre el Reino de España y Países Bajos para evitar la doble imposición.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.